sábado, 8 de marzo de 2008

PLATANOS Y ABOGADOS, NINGUNO HAY QUE SEA DERECHO

Este comentario deja anonadado, leamos:



Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"RATY A LA CABEZA":
Quisiera hacer un comentario en tu pagina respecto a los despidos del ayuntamiento....como es sabido se hace el arreglo en la junta de conciliación y arbitraje en Tamazunchale y por lógica tiene que estar presente la flamante oficial mayor o la sindico para firmar y mostrar la postura del ayuntamiento o el ofrecimiento...bueno pues no tuvieron el suficiente valor civil de dar la cara y simplemente mandaron a un chofer de oficialía a llevar los cheques y ahí entregarlos él....creo no es justo y menos ético ,,,, también se de buena fuente que contrataron un Lic. de fuera para que haga el trabajo que a ellas les corresponde y además las muy estúpidas al momento de llamar a un candidato a abandonar el ayuntamiento simplemente salían corriendo de la oficina de la sindico y quedaba al frente el Lic. solo con el trabajador...son tan nefastas e ineptas estas tipas que solo saben cobrar y ya....es una lástima en manos de quien estamos....y el presidente paseando en san Luis todos los días y que el pueblo aguante total .....





¡¡AYY CARAMBAAA‼ como dijera el filosofo, Bartolomé J. Simpson, juar juar juar, la cuestión es que de la “Lic.” Jannett López Kardex lo entendería, creo que ni a pasante llega, pero de la Lic., Luz Engracia, me extraña, puesto que por lo que se ella realmente si es licenciada, y actuar de esa manera, pues deja mucho que desear, por otra parte, ¿¿para qué tiene el ayuntamiento tanto licenciado?? O sea ¿¿nuestros impuestos están trabajando?? ¿¿Acaso el sueldo que se le paga a la Lic. Luz o a la nefasta Jannett no cubre el que resuelvan este tipo de asuntos?? ¿¿Sera que dentro de sus atribuciones no está el arreglar los asuntos jurídicos del ayuntamiento??, leamos otra ves la Ley_Organica_del_Municipio_Libre_SLP:






CAPITULO III
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SÍNDICO


ARTÍCULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;

X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;

XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.





Bueno leemos que la sindico debe de atender la defensa de los intereses municipales, ¿¿esto incluirá demandas al municipio o ayuntamiento?? Creo que sí, ahora veamos la cuestión de un verdadero oficial mayor:




CAPITULO VI
DE LA OFICIALÍA MAYOR


ARTÍCULO 83. Para ser Oficial Mayor se requiere contar con título profesional de nivel licenciatura.

ARTÍCULO 84. A efecto de proporcionar el apoyo administrativo a las dependencias, unidades y organismos municipales, el Oficial Mayor tendrá a su cargo las siguientes funciones:


III. Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

IX. Expedir los nombramientos del personal que hayan dado el Cabildo o el Presidente Municipal, y atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados al servicio del Ayuntamiento, y

X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.




Pues bien vemos que dentro de sus atribuciones esta el atender lo relativo a las relaciones laborales, si no mal interpreto esto se refiere a que Jannett es la encargada de todos los problemas laborales del ayuntamiento, eso incluye demandas laborales o ¿¿me equivoco??

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